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TESTIBUS NOBIS

TESTIBUS NOBIS Hoy voy a hablarles del legado que me dejó un rey allá por el siglo XII. No, no se sorprendan, que lo cortés no quita lo valiente y mi sentimiento antimonárquico todavía me permite mencionar alguna curiosidad real sin que me salgan granos.
Ese monarca del que quiero hablarles era Enrique II Plantagenet. Pues bien, gracias a este rey de la dinastía Anjou, tenemos lo que hoy en día denominamos en lingüística plural mayestático, es decir, aquella forma utilizada por el pontífice y determinadas autoridades civiles y religiosas del nos como primera persona.
En toda dinastía era costumbre dar fe de la autenticidad de las actas de gobierno con el testimonio del propio monarca quien subrayaba cualquier documento con su firma y con la fórmula teste me ipso (yo testigo). Durante el reinado de Enrique II, la presencia de otros nobles o funcionarios de la corona en el momento de la lectura o redacción de documentos importantes hizo que la fórmula se convirtiera en testibus nobis o teste nobis o, lo que es lo mismo “nosostros testigos”. El término acuñado en dichos documentos daba fe de que las decisiones expresadas en él eran fruto del consenso aunque siempre debían ratificarse con la firma del monarca.
Fue en el reinado de Ricardo Corazón de León cuando la fórmula plural del nobis comenzó a referirse exclusivamente a la figura del rey como muestra de autoridad, ya que al autocalificarse de “nobis”, el monarca declaraba implícitamente que su sóla voluntad englobaba la voluntad del consejo y de la corte. Desde entonces, la fórmula se generalizó y dio origen al uso del pluralis mayestatis por pontífices y reyes.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, firmo el presente documento el catorce de junio de dos mil cuatro.

Testibus nobis

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